miércoles, 11 de enero de 2012

Reglamento de Sanciones y Expulsiones












REGLAMENTO

DE SANCIONES Y EXPULSIONES









ELABORO
REVISO
AUTORIZO


Por Corte Nacional de Honor

Alex Villamil
Presidente




Por Equipo Tecnico Nacional

Raul H. Del Cid C.
Director Ejecutivo/ASH


Por Consejo Scout Nacional

Jose Isaias Barahona
Presidente CSN





AUTORIZACION

Aprobado en sesión ordinaria de Consejo Scout Nacional, el día sábado 5 de abril del 2008, Acta # 31, acuerdos y resoluciones 31.5

                                                                                                                       







CONTROL DE CAMBIOS

Esta es la primera versión de este documento, elaborado originalmente por el Comité Ejecutivo y aprobado por el Consejo Scout Nacional y la Dirección Nacional, por lo cual no se registran cambios. 
En lo futuro, todo cambio deberá ajustarse a lo establecido en el Manual de Procedimiento de Control de Documentos 









Artículo 1.- Órganos facultados para dictar suspensión y expulsión como miembro de la Asociación de Scouts de Honduras

Estos Órganos están facultados para dictar suspensión y expulsión como miembro de la ASH:

a)       El Consejo de Grupo

b)       El Consejo de Distrito

c)       El Consejo Scout Nacional

d)    La Corte Nacional de Honor



Articulo 2.- Bajas por Falta Continua

Se dará de baja del Consejo Nacional al consejero que tenga tres faltas consecutivas o falte al 50% de las sesiones realizadas en los últimos doce meses

Ocurrido lo anterior, el Secretario Nacional dará aviso al Consejo Nacional inmediatamente para los efectos de la sustitución estatutaria consecuente.

No es falta de asistencia que cuente para los efectos de este artículo, aquella que tenga el consejero por estar atendiendo un mandato del Consejo Nacional y este conste en actas; así como aquellas faltas de asistencia que por su naturaleza, el Consejo Nacional acuerde justificar y consten en actas.



Articulo 3.- Credenciales.

Las credenciales son propiedad de la Asociación de Scout de Honduras, quien puede solicitar su devolución en casos de suspensión, baja o expulsión de sus miembros.



Artículo 4.- Cancelación de cargo

Los cargos que posean los dirigentes, podrán ser cancelados cuando incurran en desavenencia a lo establecido en los Estatutos de la ASH, así como a los dirigentes que no cumplan con alguno de los requisitos establecidos en este reglamento.



Artículo 5.- Amonestaciones

a)       Se entiende por amonestación la llamada de atención formal que se haga a cualquier miembro por parte del órgano de su jurisdicción, por incurrir en faltas que a juicio de dicho órgano, no ameriten expulsarlo de la Asociación.



b)       Las personas que vayan a ser amonestadas, deberán ser escuchadas por dicho órgano y la amonestación deberá constar en acta.



c)       La amonestación como tal no amerita suspensión alguna, siempre y cuando no sea esta la tercera acumulada en un año.



d)       La persona que reciba tres amonestaciones en el termino de un año, será suspendido de sus prerrogativas y obligaciones, en tanto el órgano de su jurisdicción tome la decisión de reintegrarlo o expulsarlo. Dicha decisión tendrá que emitirse en un plazo no mayor de treinta días naturales.



e)       La suspensión se podrá imponer por un período mínimo de tres meses y un período máximo de tres años.





Artículo 6.- Cancelación de registro personal

Son causas de cancelación de registro personal, por lo tanto de baja o expulsión  como miembro de la Asociación, las siguientes:



a)       No cumplir con las disposiciones del Consejo de su jurisdicción

b)       Participar uniformado u ostentándose como miembro de la Asociación en manifestaciones publicas de algún partido político

c)       Hacer declaraciones o dar opiniones en nombre de la Asociación por cualquier medio de comunicación masiva sin la autorización reglamentaria

d)       Promover actos o participar en acciones que puedan conducir a la escisión de la Asociación

e)       Obstaculizar los trámites de registro de miembros y Grupos Scout, o incitar a no registrarse.

f)        Estando a cargo de una actividad Scout, permitir que participen en ellas personas no registradas. Quedan exceptuados de lo anterior las personas invitadas para asesorar o colaborar en alguna actividad en la que se requiera ayuda externa, siempre y cuando estas últimas no hayan sido dadas de baja de la Asociación.

g)       Presentarse y/o participar en las Actividades Scout en estado de notoria ingestión alcohólica o bajo la influencia de algún narcótico o droga, salvo que, en estos dos últimos casos exista prescripción medica.

h)       Solicitar y en su caso recabar fondos o donativos para la Asociación, sus órganos y miembros, sin cumplir con lo establecido en los Estatutos.

i)         Permitir la participación en Actividades Scout de muchachos a los cuales se les hubiera revocado el permiso de sus padres o tutores.

j)         Retener en su poder o permitir que otros bajo su control, retengan fondos, documentos reconocimientos, u otros bienes propiedad de la Asociación fuera de los términos o plazos reglamentarios, rendir cuentas falsas, dolosas o inoportunamente o no rendirlas.

k)       Aprobar el nombramiento de un dirigente fuera de los términos de los Estatutos.

l)         Representar  a la Asociación en el extranjero sin poseer la carta internacional; exceptuando los miembros que residen en las zonas fronterizas, que se atendrán a los acuerdos con las Asociaciones Scout vecinas.

m)     Estando a cargo de una actividad scout, omitir deliberadamente que cumplan las medidas de seguridad propias de la misma, exponiendo con ello la vida, salud o integridad física y moral de los participantes y/o terceras personas.

n)       Promover, tolerar o ejecutar actos que atenten contra la integridad moral o física de cualquier miembro de la Asociación y/o terceras personas.

o)       La demás causas que estén en contra de lo establecido en los Estatutos de la ASH.



Artículo 7.- Otros casos de Cancelación de registro personal

a)       Si un miembro de la Asociación faltase o incumpliera el código de la niñez, este será remitido a los tribunales competentes para ser juzgado por  la ley.

b)       Si un miembro de la Asociación se encuentra en proceso legal, este será suspendido temporalmente mientras demuestra su inocencia, en caso de que la ley lo declare culpable este quedara automáticamente expulsado.



Artículo 8.- Cancelación de Registro de Grupo

Son motivo de cancelación de registro de un Grupo Scout:

a)       No registrarse. En este caso, la baja opera automáticamente al vencer el plazo reglamentario

b)       Que no estén en servicio las secciones mínimas establecidas.

c)       No cumplir con las disposiciones de la Asociación.



Artículo 9.- Procedimiento para la Cancelación o Expulsión de miembros

Se establecen los siguientes procedimientos de expulsión



a)       El Consejo del nivel correspondiente, al tener noticia de una trasgresión y efectuar la investigación de acuerdo al reglamento de la CNH, citara al implicado para exponer la resolución y las causas fundadas de su falta y se asentara en actas. El implicado podrá alegar la resolución en su defensa en un plazo no mayor de 30 días a partir de esa fecha, haciendo llegar por escrito su argumentación al mismo Consejo

b)       El Consejo respectivo le expedirá acuse de recibo y lo citara por escrito para escuchar la resolución.

c)       El miembro deberá de acompañar una copia de su escrito para el Director inmediato superior del área de Operación,  a quien el Consejo respectivo le hará saber el día y la hora de la cita para notificar la resolución.

d)       La falta de entrega de argumentación en defensa permite tener por admitidos los hechos.

e)       A partir del vencimiento del plazo antes indicado, el Consejo correspondiente deberá emitir su resolución en su siguiente sesión, notificando al interesado la cancelación de su registro personal o exonerándolo de toda responsabilidad. Si no compareciere el interesado a la cita en que se dicte su resolución, la notificación le será hecha por correo certificado con acuse de recibo.

f)        En caso de inconformidad con los términos de la resolución, el miembro afectado puede recurrir dentro de los 10 días siguientes, al Consejo inmediato superior para solicitar la revisión de caso contando dicho Consejo con un plazo de treinta días para revocar o confirmar la decisión.

g)       Los miembros del nivel Nacional se abstendrán de intervenir  en los procesos de expulsión de miembros, apelaciones y trámites relativos que ocurran en las regiones, dando la potestad a cada una de las estructuras que forman parte de la ASH, siempre y cuando el interesado no haya ejercido el derecho establecido en el inciso ”F” antes descrito.

h)       La falta de notificación o resolución oportuna en cualquier nivel extingue el procedimiento en beneficio del miembro de la Asociación

i)         El secretario del Consejo que emitió la resolución de expulsión, deberá notificar la misma al Consejo inmediato superior, para que este último verifique si el implicado apela en los términos de este articulo.

En caso de que no exista apelación, el secretario del último Consejo que tuvo conocimiento, notificara al secretario nacional para que la expulsión quede firme y el nombre de dicha persona sea inscrito en el libro confidencial del Jefe Scout Nacional

j)         Para los miembros de la Corte Nacional de Honor, sus órganos preverán en su reglamento interno, la expulsión de algunos de sus miembros.

k)       Durante el tiempo que dure el proceso de notificación, defensa y resolución de la expulsión de algún o algunos miembros, estos quedaran inhabilitados.

l)         Las apelaciones se podrán hacer por las siguientes modalidades: entrega personal, correo, paquetería, correo electrónico o fax. Para todos estos casos, se tomara como fecha de recepción, la entrega de los mismos.

m)     Para todos los casos, la última instancia es la Corte Nacional de Honor, cuyas decisiones son inapelables.







Artículo 10.- Procedimiento para la Amonestación y/o Cancelación de miembros de la CNH

a)       La aplicación de sanciones y expulsiones de un miembro de la CNH será evaluada por la misma CNH, excluyendo del proceso de evaluación del caso al miembro denunciado.

b)       El proceso de revisión de la falta denunciada se hará bajo los mismos lineamientos aplicados a los otros dirigentes de la ASH

c)        La resolución de sanción o expulsión para un miembro de la CNH, deberá contar con la decisión de la mayoría absoluta del resto de sus miembros, para que la misma tenga validez.

No hay comentarios:

Publicar un comentario