REGLAMENTO
DE
SANCIONES Y EXPULSIONES
ELABORO
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REVISO
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AUTORIZO
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Por Corte Nacional de Honor
Alex Villamil
Presidente
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Por Equipo Tecnico Nacional
Raul H. Del Cid C.
Director Ejecutivo/ASH
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Por Consejo Scout Nacional
Jose Isaias Barahona
Presidente CSN
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AUTORIZACION
Aprobado en
sesión ordinaria de Consejo Scout Nacional, el día sábado 5 de abril del 2008,
Acta
# 31, acuerdos y resoluciones 31.5
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CONTROL DE CAMBIOS
Esta es la primera versión de este documento, elaborado originalmente por el Comité
Ejecutivo y aprobado por el Consejo Scout Nacional y
En lo futuro, todo cambio deberá ajustarse a lo establecido en el Manual
de Procedimiento de Control de Documentos
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Artículo
1.- Órganos facultados para dictar suspensión y
expulsión como miembro de la
Asociación de Scouts de Honduras
Estos Órganos están facultados para dictar
suspensión y expulsión como miembro de la ASH :
a) El Consejo de Grupo
b) El Consejo de Distrito
c) El Consejo Scout Nacional
d)
La Corte
Nacional de Honor
Articulo 2.- Bajas por Falta Continua
Se dará de baja del Consejo Nacional al consejero
que tenga tres faltas consecutivas o falte al 50% de las sesiones realizadas en
los últimos doce meses
Ocurrido lo anterior, el Secretario Nacional dará
aviso al Consejo Nacional inmediatamente para los efectos de la sustitución
estatutaria consecuente.
No es falta de asistencia que cuente para los
efectos de este artículo, aquella que tenga el consejero por estar atendiendo
un mandato del Consejo Nacional y este conste en actas; así como aquellas
faltas de asistencia que por su naturaleza, el Consejo Nacional acuerde
justificar y consten en actas.
Articulo 3.- Credenciales.
Las credenciales son propiedad de la Asociación de Scout de
Honduras, quien puede solicitar su devolución en casos de suspensión, baja o
expulsión de sus miembros.
Artículo 4.- Cancelación de cargo
Los cargos que posean los dirigentes, podrán ser
cancelados cuando incurran en desavenencia a lo establecido en los Estatutos de
la ASH , así como
a los dirigentes que no cumplan con alguno de los requisitos establecidos en
este reglamento.
Artículo 5.- Amonestaciones
a) Se entiende por amonestación la llamada de atención
formal que se haga a cualquier miembro por parte del órgano de su jurisdicción,
por incurrir en faltas que a juicio de dicho órgano, no ameriten expulsarlo de la Asociación.
b) Las personas que vayan a ser amonestadas, deberán
ser escuchadas por dicho órgano y la amonestación deberá constar en acta.
c) La amonestación como tal no amerita suspensión
alguna, siempre y cuando no sea esta la tercera acumulada en un año.
d) La persona que reciba tres amonestaciones en el
termino de un año, será suspendido de sus prerrogativas y obligaciones, en
tanto el órgano de su jurisdicción tome la decisión de reintegrarlo o
expulsarlo. Dicha decisión tendrá que emitirse en un plazo no mayor de treinta
días naturales.
e)
La suspensión se podrá imponer por un período mínimo de tres meses y un
período máximo de tres años.
Artículo 6.- Cancelación de registro personal
Son causas de cancelación de registro personal, por
lo tanto de baja o expulsión como
miembro de la Asociación ,
las siguientes:
a) No cumplir con las disposiciones del Consejo de su
jurisdicción
b) Participar uniformado u ostentándose como miembro
de la Asociación
en manifestaciones publicas de algún partido político
c) Hacer declaraciones o dar opiniones en nombre de la Asociación por
cualquier medio de comunicación masiva sin la autorización reglamentaria
d) Promover actos o participar en acciones que puedan
conducir a la escisión de la
Asociación
e) Obstaculizar los trámites de registro de miembros y
Grupos Scout, o incitar a no registrarse.
f)
Estando a cargo de una actividad Scout, permitir que participen en ellas
personas no registradas. Quedan exceptuados de lo anterior las personas
invitadas para asesorar o colaborar en alguna actividad en la que se requiera
ayuda externa, siempre y cuando estas últimas no hayan sido dadas de baja de la Asociación.
g) Presentarse y/o participar en las Actividades Scout
en estado de notoria ingestión alcohólica o bajo la influencia de algún
narcótico o droga, salvo que, en estos dos últimos casos exista prescripción
medica.
h) Solicitar y en su caso recabar fondos o donativos
para la Asociación ,
sus órganos y miembros, sin cumplir con lo establecido en los Estatutos.
i)
Permitir la participación en Actividades Scout de muchachos a los cuales
se les hubiera revocado el permiso de sus padres o tutores.
j)
Retener en su poder o permitir que otros bajo su control, retengan
fondos, documentos reconocimientos, u otros bienes propiedad de la Asociación fuera de los
términos o plazos reglamentarios, rendir cuentas falsas, dolosas o
inoportunamente o no rendirlas.
k) Aprobar el nombramiento de un dirigente fuera de
los términos de los Estatutos.
l)
Representar a la Asociación en el
extranjero sin poseer la carta internacional; exceptuando los miembros que
residen en las zonas fronterizas, que se atendrán a los acuerdos con las
Asociaciones Scout vecinas.
m) Estando a cargo de una actividad scout, omitir
deliberadamente que cumplan las medidas de seguridad propias de la misma,
exponiendo con ello la vida, salud o integridad física y moral de los
participantes y/o terceras personas.
n) Promover, tolerar o ejecutar actos que atenten
contra la integridad moral o física de cualquier miembro de la Asociación y/o terceras
personas.
o) La demás causas que estén en contra de lo
establecido en los Estatutos de la
ASH.
Artículo 7.- Otros casos de Cancelación de registro personal
a) Si un miembro de la Asociación faltase o
incumpliera el código de la niñez, este será remitido a los tribunales
competentes para ser juzgado por la ley.
b) Si un miembro de la Asociación se encuentra
en proceso legal, este será suspendido temporalmente mientras demuestra su
inocencia, en caso de que la ley lo declare culpable este quedara
automáticamente expulsado.
Artículo 8.- Cancelación de Registro de Grupo
Son motivo de cancelación de registro de un Grupo
Scout:
a) No registrarse. En este caso, la baja opera automáticamente
al vencer el plazo reglamentario
b) Que no estén en servicio las secciones mínimas
establecidas.
c) No cumplir con las disposiciones de la Asociación.
Artículo 9.- Procedimiento para la Cancelación o Expulsión
de miembros
Se establecen los siguientes procedimientos de
expulsión
a) El Consejo del nivel correspondiente, al tener
noticia de una trasgresión y efectuar la investigación de acuerdo al reglamento
de la CNH , citara
al implicado para exponer la resolución y las causas fundadas de su falta y se
asentara en actas. El implicado podrá alegar la resolución en su defensa en un
plazo no mayor de 30 días a partir de esa fecha, haciendo llegar por escrito su
argumentación al mismo Consejo
b) El Consejo respectivo le expedirá acuse de recibo y
lo citara por escrito para escuchar la resolución.
c) El miembro deberá de acompañar una copia de su
escrito para el Director inmediato superior del área de Operación, a quien el Consejo respectivo le hará saber
el día y la hora de la cita para notificar la resolución.
d) La falta de entrega de argumentación en defensa
permite tener por admitidos los hechos.
e) A partir del vencimiento del plazo antes indicado,
el Consejo correspondiente deberá emitir su resolución en su siguiente sesión,
notificando al interesado la cancelación de su registro personal o exonerándolo
de toda responsabilidad. Si no compareciere el interesado a la cita en que se
dicte su resolución, la notificación le será hecha por correo certificado con
acuse de recibo.
f)
En caso de inconformidad con los términos de la resolución, el miembro
afectado puede recurrir dentro de los 10 días siguientes, al Consejo inmediato
superior para solicitar la revisión de caso contando dicho Consejo con un plazo
de treinta días para revocar o confirmar la decisión.
g) Los miembros del nivel Nacional se abstendrán de
intervenir en los procesos de expulsión
de miembros, apelaciones y trámites relativos que ocurran en las regiones,
dando la potestad a cada una de las estructuras que forman parte de la ASH , siempre y cuando el
interesado no haya ejercido el derecho establecido en el inciso ”F” antes
descrito.
h) La falta de notificación o resolución oportuna en
cualquier nivel extingue el procedimiento en beneficio del miembro de la Asociación
i)
El secretario del Consejo que emitió la resolución de expulsión, deberá
notificar la misma al Consejo inmediato superior, para que este último
verifique si el implicado apela en los términos de este articulo.
En
caso de que no exista apelación, el secretario del último Consejo que tuvo
conocimiento, notificara al secretario nacional para que la expulsión quede
firme y el nombre de dicha persona sea inscrito en el libro confidencial del
Jefe Scout Nacional
j)
Para los miembros de la Corte Nacional de Honor, sus órganos preverán en
su reglamento interno, la expulsión de algunos de sus miembros.
k) Durante el tiempo que dure el proceso de
notificación, defensa y resolución de la expulsión de algún o algunos miembros,
estos quedaran inhabilitados.
l)
Las apelaciones se podrán hacer por las siguientes modalidades: entrega
personal, correo, paquetería, correo electrónico o fax. Para todos estos casos,
se tomara como fecha de recepción, la entrega de los mismos.
m) Para todos los casos, la última instancia es la Corte Nacional de
Honor, cuyas decisiones son inapelables.
Artículo 10.- Procedimiento para la Amonestación y/o
Cancelación de miembros de la CNH
a) La aplicación de sanciones y expulsiones de un
miembro de la CNH
será evaluada por la misma CNH, excluyendo del proceso de evaluación del caso
al miembro denunciado.
b) El proceso de revisión de la falta denunciada se
hará bajo los mismos lineamientos aplicados a los otros dirigentes de la ASH
c)
La resolución de sanción o expulsión para un miembro de la CNH , deberá contar con la
decisión de la mayoría absoluta del resto de sus miembros, para que la misma
tenga validez.
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