miércoles, 15 de febrero de 2012

El Conflicto de Interés por Polifuncionalidad

El Conflicto de Interés por Ejercicio de Diversidad de Cargos en la Asociación Scouts de Honduras

Todo sistema normativo, en todos sus grados de complejidad, procura establecer regulaciones orgánicas, dispositivas, normativas, reglamentarias y diversa finalidad relacionada con la vida de una entidad que puede ser política como un estado-nación; mercantil como en los comerciantes sociales o empresariales; y aún en las asociaciones civiles, como lo es la Asociación Scouts de Honduras.
La creación de las normas legales que regulan la existencia de una sociedad debe abordar la esencia y la naturaleza misma de esa organización y reflejar los elementos que la distinguen, como su cultura, su historia, sus tradiciones y su razón de ser misma.
Una de las grandes dificultades que enfrenta un legislador es la comprensión de las limitaciones propias de un sistema normativo y regulatorio, siendo una de las más relevantes, comprender que no es posible la anticipación de toda situación que deberá ser cotejada con la norma aplicable.
Esto significa que tarde o temprano, con mayor o menor frecuencia, ocurrirá que ocurrirá algo que deberá ser sometido a la Ley o a un Estatuto, y el cuerpo legal no tendrá ninguna referencia en absoluto a lo que dispongan las normas. A esto suele llamarse el ‘silencio’ de la Ley.
En años recientes, la Asociación Scouts de Honduras ha mostrado alguna carencia de miembros dispuestos o competentes para ocupar cargos de dirección en los niveles distritales y nacionales. Esto podría deberse a que la Asociación esté en proceso de recuperación de crisis superadas en años recientes pero que sus efectos aún persisten y se reflejan en niveles muy bajos de crecimiento y captación de recurso humano competente y suficiente.
Esta circunstancia, junto con otros factores como vacíos de liderazgo y carencias gerenciales, ha contribuido a crear condiciones bajo las cuales una persona puede ocupar uno o más cargos a distinto nivel de dirección en el gobierno de la Asociación Scouts de Honduras.
Ha ocurrido con poca pero con relevante frecuencia, que se discute las consecuencias de la pluralidad de cargos en una misma persona. Puedo mencionar a manera de ejemplo el hecho que miembros del Consejo Scout Nacional continúen operando en sus cargos como miembros de sus propios grupos Scout; y como segundo ejemplo, el que una persona ostente tres cargos simultáneamente: uno a nivel de Grupo, otro a nivel de Distrito y  aún otro a nivel Nacional.
Ahora bien, el que se ocupen varios cargos no está prohibido en los estatutos de la Asociación Scouts de Honduras. La actual normativa interna que nos rige no hace ninguna alusión a ésta posibilidad y parece ser que al redactarse la reforma estatutaria vigente, nadie anticipó esta eventualidad, y por lo tanto, parecería que se aplique aquello de que lo que la Ley no prohíbe, lo permite.
El hecho que ocupar diversos cargos a distintos niveles dentro de las estructuras de gobierno de Scouts de Honduras ha sido reiteradamente tema de discusión sobre su licitud nos lleva a ponderar si ocupar diversos cargos es o no válido y permitido.
Para razonar esta circunstancia en un contexto productivo, habrá que evaluar la multiplicidad de cargos en una misma persona siguiendo un método que pondere distintos medios de evaluación.
El primer medio será el legal o estatutario. No habiendo prohibición alguna, es aplicable el principio de la permisibilidad, establecido en la legislación hondureña en nuestro Código Civil, según el cual lo que la Ley no prohíbe, lo permite. Por lo tanto, es posible ocupar distintos cargos a la vez.
Sin embargo, ocurre que dicha circunstancia, aún permitida, ha sido tema reiterado de discusión. Por lo tanto, es necesario aplicar un segundo medio que sería el fáctico. Es decir, el de hecho. Y es conocido que dicha situación cuando ha ocurrido, ha generado reproches, reclamos, protestas, y por lo tanto, se genera conflicto.
Así, podemos entonces construir una primera ecuación o silogismo:
“En la Asociación Scouts de Honduras es permitido ocupar distintos cargos de diferente nivel jerárquico; la ocupación de diversos cargos puede generar conflictos; por lo tanto, en Scouts de Honduras pueden surgir conflictos si ocurre que una persona ocupa diversos cargos de diferente nivel jerárquico”
Surge así una disyuntiva: ¿es negativo, entonces, el que una persona ocupe dos o más cargos de dirección en la Asociación Scouts de Honduras?
Si la norma estatutaria establece que es permitido ocupar múltiples cargos en ASH, y de hecho ocurre que hay quienes en este preciso momento ocupan distintos cargos a diferente nivel jerárquico sin que surjan conflictos por dicha razón, es necesario establecer un mecanismo que permita resolver en cuáles casos se produce el potencial de ocurrir un conflicto por la ocupación multiplicidad de cargos en una misma persona.
Para encontrar dicho mecanismo, habrá que identificar, en los casos cuando ha ocurrido conflicto, si hay un común denominador en los mismos, y si lo hay en las circunstancias cuando no se generan conflictos.
Es posible entonces alcanzar una segunda ecuación, según la cual,
“El que alguien ocupe diversos cargos a la vez puede generar conflictos; todos los conflictos causados porque alguien ocupe varios cargos tienen un elemento en común. Por lo tanto, para prevenir conflictos, debe retirarse el elemento común a todos dichos conflictos”
¿Cuál puede ser el común denominador en todos esos conflictos que surgen por el hecho que una persona ocupe diversos cargos simultáneamente?
Para responder a ésta pregunta, utilicemos los ejemplos a los que nos hemos referido arriba.
  • Un miembro del Consejo Scout Nacional conserva su investidura como Responsable de Grupo. Cuando su Director de Distrito intenta transmitirle directrices propias de su cargo, el Responsable de Grupo invoca mayor jerarquía sobre el Director de Distrito y rechaza las directrices que le dicta el director distrital.
  • Un miembro de un Consejo de Grupo es a la vez miembro de un órgano de gobierno de Grupo, ocupa un cargo en la dirección del Distrito, y es también miembro de un órgano afiliado al Consejo Scout Nacional.
En estos dos ejemplos, hay un común denominador: opera un conflicto de interés.
¿Qué es un conflicto de interés? Wikipedia lo define como
“Los conflictos de intereses son aquellas situaciones en las que el juicio del individuo -concerniente a su interés primario- y la integridad de una acción, tienden a estar indebidamente influenciado por un interés secundario, de tipo generalmente económico o personal.
Existe conflicto de intereses cuando en el ejercicio de las labores dentro de una institución, sobreviene una contraposición entre los intereses propios e institucionales. A continuación presentamos algunas situaciones que conllevan conflicto de intereses:
·         Ej. 1.- El interés económico del trabajador de una empresa A o de algún miembro de su familia, que tenga o busque tener relación de negocios con la empresa A.
·         Ej. 2.- Servir como director, funcionario o consultor, o en cualquier otra posición importante de alguna empresa que tenga o busque tener relación particular o personal de negocios con la misma empresa.
·         Ej. 3.- El contabilizar la encuesta de servicio de un departamento por sí mismo”
Por otra parte, Transparencia Mexicana plantea que[1],
“Un conflicto de intereses surge cuando una persona, como funcionario o empleado del sector público, es influenciado por consideraciones personales al realizar su trabajo. Así, las decisiones son tomadas con base en razones equivocadas. Los conflictos de intereses percibidos, incluso cuando son tomadas las decisiones correctas, pueden ser tan dañinos para la reputación de una organización y erosionar la confianza pública, como un conflicto de intereses realmente existente. En algunos países, la ley obliga a los organismos públicos a tener Códigos de Ética, que cubran estos asuntos. La mayoría de los países consideran a este asunto tan importante y fundamental para una buena administración, que tienen una ley específica para casos de conflicto de intereses. Esta ley puede disponer que, por ejemplo, .un funcionario del Estado o empleado no debe actuar en su capacidad oficial en ningún asunto en el cual éste tenga un interés financiero personal directo o indirecto que posiblemente pudiera afectar su objetividad o independencia de juicio.”
Un conflicto puede ser concebido generalmente como relacionado con la toma de decisiones con fundamento en la percepción de un potencial de pérdida o ganancia financiera, pero en realidad este es solamente un aspecto de lo que constituye un conflicto de interés.
Un conflicto de interés opera cuando se toman decisiones con el fundamento de criterios distintos a aquellos sobre los cuales se debe decidir. Esto puede ocurrir con mayor frecuencia en Scouts de Honduras cuando se confunde en una misma persona la posición de subalterno de manera simultánea a la de superior jerárquico.
El conflicto de interés es el común denominador que opera en todas las situaciones de conflicto derivadas de que una persona ocupe dos o más cargos de dirección a distinto nivel dentro de Scout de Honduras.
Un miembro del Consejo Scout Nacional puede continuar ejerciendo su cargo como Responsable de Grupo o Responsable de Unidad dentro de su Grupo Scout y podría no tener ningún conflicto de interés en el ejercicio de su cargo, mientras no esté simultáneamente ejerciendo una posición en la que podrá contrarrestar lo que le indique un director de distrito.
Por el contrario, un miembro del Consejo Scout Nacional que ejerciera, hipotéticamente, el cargo de Director del Distrito, es a la vez jefe y subalterno de sí mismo. Se forma un conflicto de interés aunque no se tome decisión alguna.
En conclusión, ante el Silencio de la Ley respecto a la posibilidad de ocupar múltiples cargos, procede establecer parámetros que permitan determinar en cuáles casos será válida la poli-funcionalidad. Para ello, deberá determinarse si opera confusión jerárquica, entendiendo con ello la situación en la que una persona es a la vez su propio subalterno y su propio jefe.
A manera de reflexión, no es reprochable que una persona ocupe dos o más cargos. Es reprochable, sin embargo, que una persona ostente cargos en los que puede anular, por el hecho de ocupar ambos cargos, todo esfuerzo natural de los órganos de supervisión y control, por establecer límites de autoridad y asegurar la rendición de cuentas a la que está obligado todo funcionario nombrado, contratado o electo.
Para finalizar, creo que al aspecto legal y fáctico del análisis realizado, es necesario agregar un tercer elemento: el cultural. En la medida que comprendamos con claridad que es necesario establecer límites a la propia autoridad; que tengamos muy presente que estamos obligados a rendir cuentas y a exigir cuentas de quienes deben darla; que los electores tienen derecho a recibir explicaciones y están obligados a solicitarlas cuando no se les ofrecen cuentas claras; y que no tiene derecho, ningún funcionario, a reprochar por el hecho que se le pida aclaraciones, explicaciones y justificación de sus hechos.
Quienes comprenden sus derechos y deberes bajo una democracia y un sistema de normas y de respeto a la Ley, tenderán, cuando ocupen cargos relevantes, a celebrar más la conclusión de su cargo y no su inauguración.
Tegucigalpa, 29 de enero, 2012.


[1] http://www.transparenciamexicana.org.mx/documentos/Sourcebook/capitulo21.pdf