miércoles, 11 de enero de 2012

Reglamento de la Corte Nacional de Honor












REGLAMENTO

CORTE NACIONAL DE HONOR









ELABORO
REVISO
AUTORIZO


Por Corte Nacional de Honor

Alex Villamil
Presidente




Por Equipo Tecnico Nacional

Raul H. Del Cid C.
Director Ejecutivo/ASH


Por Consejo Scout Nacional

Jose Isaias Barahona
Presidente CSN





AUTORIZACION

Aprobado en sesión ordinaria de Consejo Scout Nacional, el día sábado 5 de abril del 2008, Acta # 31, acuerdos y resoluciones 31.5

                                                                                                                       







CONTROL DE CAMBIOS

Esta es la primera versión de este documento, elaborado originalmente por la Corte Nacional de Honor y aprobado por el Consejo Scout Nacional y la Dirección Nacional, por lo cual no se registran cambios. 
En lo futuro, todo cambio deberá ajustarse a lo establecido en el Manual de Procedimiento de Control de Documentos 





CORTE NACIONAL DE HONOR




CAPITULO 1




DE LA CORTE DE NACIONAL DE HONOR



Articulo 1.- Integración, Presidencia, y funciones.


  1. La CNH Estará integrado por (5) cinco miembros electos por la Asamblea Scout Nacional, escogidos entre las personas de la mas alta y calificada solvencia moral, con edad superior a los 35 años y antigüedad en la ASH, de 10 años como mínimo. Duraran en sus funciones (3) tres años, y quien presidirá será electo como tal por la Asamblea General para el mismo periodo
  2. Son funciones y atribuciones de la Corte Nacional de Honor:

              I.      Nombrar en su primera sesión un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario y un Vocal.

            II.      Velar para que todos los órganos y miembros de la Asociación, en todo momento y lugar, se guíen por los Estatutos de la ASH.

          III.      Velar porque en la Asociación existan materiales para los reconocimientos a que se refiere este Reglamento.

          IV.      Velar porque en la Asociación exista la cantidad suficiente de las condecoraciones a que se refiere este Reglamento.

            V.      Aprobar, o rechazar, las muestras que la Asociación reciba para la producción de las condecoraciones a que se refiere este Reglamento.

          VI.      Otorgar, y de ser posible entregar directamente por medio de sus miembros, las condecoraciones a que se refiere este Reglamento.

        VII.      Conocer y resolver los asuntos relativos al incumplimiento de los Estatutos de la Asociación, por parte de los miembros del CNS, el Equipo Técnico, y de los dirigentes miembros de un órgano del nivel nacional.

En los siguientes casos de excepción, conocerá y resolverá, como tribunal de primera instancia, de los asuntos relativos al incumplimiento de los Estatutos de la Asociación, por parte de otros miembros de ésta:

a)       Cuando determine que el Consejo de Grupo  o el Consejo de Distrito no se encuentren preparados para resolver el asunto.

b)       Cuando determine que varios miembros de un Consejo de Grupo o de un Consejo de Distrito sean los imputados de falta contra la normativa antes citada.

c)       Cuando existan indicios fundados de que la falta imputada a dirigentes de los niveles de Grupo o de Distrito es grave o muy grave.

      VIII.      Conocer y resolver, como tribunal de apelaciones en última instancia, las sentencias y resoluciones que sobre los asuntos relativos al incumplimiento de la Ley Scout y de los Estatutos de la Asociación,  conozcan en primera instancia los consejos de grupos, los consejos de Distrito, u otros miembros de la Asociación, pudiendo confirmar, modificar o revocar dichas resoluciones o sentencias.

          IX.      Colaborar para el desarrollo del proceso de elecciones en la Asamblea Nacional Ordinaria de la Asociación, según se establece los Estatutos de la misma.

            X.      Velar para que los funcionarios de la Asociación encargados de colaborar en las funciones administrativas de la Corte, cumplan con sus deberes. Al respecto, la Corte   comunicara al Director Ejecutivo cual considera será el funcionario de su confianza y el Consejo Nacional Scout autorizara la colaboración del mismo a la CNH.

          XI.      Velar para que los recintos para reuniones de la Corte se dediquen prioritariamente al cumplimiento de las funciones de ese órgano, y coordinar con el Presidente del CNS, el Director Ejecutivo el eventual uso ocasional para otros asuntos de la Asociación.

        XII.      Pedir la colaboración del Fiscal de la Asociación  o de la persona que designe el CSN, para que recopile documentación relativa a cualquier asunto relacionado con el incumplimiento de los Estatutos de la Asociación.

      XIII.      Pedir la colaboración de cualquier miembro de la Asociación para las investigaciones que realice en relación con el eventual incumplimiento de los estatutos de la Asociación, la cual se le deberá brindar en los términos y condiciones que la Corte indique. Al efecto podrá examinar libros, registros y cualquier documento o material de cualquier órgano de la Asociación o custodiado por éste, esta revisión será siempre en presencia del responsable de dicha información o de la persona que designe el CSN. Lo anterior sin violentar lo establecido en la Ley de acceso a la Información Pública

     XIV.      Las resoluciones y disposiciones que adopte este Tribunal, las hará del conocimiento previo al CSN a través de la Secretaria antes de su aplicación, como parte del proceso informativo. Esta notificación no deberá ser interpretada como una solicitud de aprobación de la decisión ya tomada por la CNH



Artículo 2.- Funciones de los miembros de la Corte Nacional de Honor.

  1. Del Presidente:

              I.      Dedicar todos sus esfuerzos para que la Corte cumpla con las funciones antes citadas.

            II.      Presidir las sesiones de la Corte. Convocar de urgencia a una sesión extraordinaria no programada por la Corte.

          III.      Tomar decisiones de urgencia, en consulta con al menos dos de los miembros de la Corte, y comunicar de esas decisiones en la sesión inmediata siguiente.

          IV.      Coordinar con el Director Ejecutivo lo relacionado con la colaboración que deberá prestar el Equipo Técnico para el normal desarrollo de las actividades de la Corte.

            V.      Firmar las actas de las sesiones y los certificados que emita la Corte.

          VI.      Cumplir con los asuntos que le encargue la Corte

  1. Del Vicepresidente:

                                                               i.            Dedicar todos sus esfuerzos para que la Corte cumpla con las funciones antes indicadas.

                                                             ii.            Sustituir al Presidente en sus ausencias ocasionales.

                                                            iii.            Cumplir con los asuntos que le encargue la Corte.

  1. Del Secretario:

                                                               i.      Dedicar todos sus esfuerzos para que la Corte cumpla con las funciones antes citadas.

                                                             ii.      Firmar las actas de las sesiones, y la correspondencia y los certificados que emita la Corte.

                                                            iii.      Coordinar con el funcionario asignado por el Equipo Técnico para brindar colaboración a la Corte en todo lo referente a la convocatoria a sesiones; el orden y custodia de los archivos y los materiales; la preparación de las actas, la correspondencia, los certificados y las condecoraciones; así como cualquier otra tarea necesaria para el cumplimiento de las funciones de la Corte.

                                                           iv.      Cumplir con los asuntos que le encargue la Corte.

  1. Del Prosecretario:

                                                           iv.            Dedicar todos sus esfuerzos para que la Corte cumpla con las funciones citadas.

                                                             v.            Sustituir al Secretario en sus ausencias ocasionales.

                                                           vi.            Cumplir con los asuntos que le encargue la Corte.

  1. Del Vocal:

                                                          vii.            Dedicar todos sus esfuerzos para que la Corte cumpla con las funciones antes indicadas.

                                                        viii.            Presidir la sesión en caso de ausencia simultánea del Presidente y el Vicepresidente.

                                                           ix.            Cumplir con los asuntos que le encargue la Corte.



Artículo 3.- Sesiones ordinarias y extraordinarias, quórum, agenda, acuerdos y actas.

  1. La Corte Nacional de Honor sesionará ordinariamente al menos una vez al mes, y en forma extraordinaria cuando lo acuerde dicho órgano o sea convocada de esa forma por el Presidente.
  2. Para sesionar oficialmente se requiere la asistencia de al menos tres miembros.
  3. Para cada sesión se deberá contar con la respectiva agenda u orden del día, la cual será preparada por el Presidente juntamente con el Secretario.
  4. Para tomar los acuerdos generales se requiere la aprobación de al menos tres miembros presentes en la sesión respectiva, En caso de empate en la votación de un asunto, éste se incluirá en la agenda de la sesión siguiente, y de persistir el empate, el Presidente decidirá con doble voto. No obstante lo anterior, en casos de urgencia, el Presidente podrá aplicar su derecho a doble voto cuando se dé el primer empate. Para los acuerdos del Artículo 38 de éste reglamento, las decisiones deberán ser tomadas por unanimidad.
  5. De las sesiones de la Corte se llevará un libro de actas. Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Corte.



Artículo 4.- De la Sala de la Corte y de la custodia de sus archivos.

  1. En la Sede Nacional de la Asociación se dispondrá de una sala para la Corte Nacional de Honor. Dicha sala no podrá ser utilizada para reuniones regulares ni para trabajos ordinarios que corresponden a los funcionarios de la Asociación. De común acuerdo entre el Presidente de la Corte y el Director Ejecutivo, la Sala de la Corte solamente podrá ser utilizada para reuniones ocasionales coordinadas directamente por el Presidente del Consejo Nacional Scout o por el Director Ejecutivo.
  2. Los archivos de la Corte Nacional de Honor se mantendrán exclusivamente en la Sala de la Corte. Los archivadores serán de seguridad y sus llaves solamente podrán ser utilizadas por los miembros de este órgano. La Corte tomará las medidas necesarias para que los mecanismos de seguridad de los archivos permitan el acceso solamente a los miembros actuales de la Corte, según las medidas adoptadas por ésta.
  3. El ingreso a la Sala de la Corte, sin permiso de ésta o del Director Ejecutivo, se considera abuso y podrá generar responsabilidad disciplinaria.



CAPITULO 2


RECONOCIMIENTOS




Artículo 5.- Facultad para otorgar reconocimientos.

El artículo 59 y 63 de los Estatutos de la ASH, le otorgan a la Corte Nacional de Honor la facultad de otorgar premios, reconocimientos y condecoraciones oficiales de la Asociación.



Artículo 6.- Reconocimientos: Concepto y declaración interpretativa de los artículos 59 y 63 de los Estatutos de la ASH.

De acuerdo con el artículo 59 de los estatutos de la ASH,  la CNH es la encargada de salvaguardar la pureza del movimiento Scout y de reconocer los servicios prestados a la ASH por sus socios o simpatizantes, y de acuerdo con el artículo 63 inciso “A”.

Son atribuciones de la Corte Nacional de Honor: Conocer y resolver los expedientes relativos a la labor y meritos de los miembros. Los reconocimientos son manifestaciones de agradecimiento y distinción para personas físicas o jurídicas, por acciones, obras, trabajos, aportes, años de servicio, y otros hechos sobresalientes, por trayectorias ejemplares o una colaboración especial que favorezca a la Asociación, al Movimiento  Scout en general o a Honduras

Declaración interpretativa: Aunque los artículos 59 y 63 de  Los Estatutos no indican si otros órganos de la Asociación tienen la facultad de otorgar premios y reconocimientos, se considera que esto es no solamente factible sino necesario, toda vez que la Junta y el Consejo de Grupo, así como el consejo de Distrito, Consejo Scout Nacional y otros órganos creados en los estatutos, tienen que cumplir con el deber de mostrar su agradecimiento a las personas, físicas o jurídicas, que de alguna manera los favorezcan. Por esta razón se declara: Todos los órganos de la Asociación podrán mostrar su agradecimiento a las personas, físicas o jurídicas, que los favorecen, y en tal sentido están autorizados para otorgarles premios y reconocimientos, en los términos de este Reglamento. No obstante, solamente la Corte Nacional de Honor tiene la facultad de otorgar condecoraciones, de conformidad con este Reglamento por iniciativa propia o a solicitud de otra instancia de la ASH.



Artículo 7.-Tipos de reconocimientos



Pese a que las condecoraciones son un tipo de reconocimiento, se establece una diferencia entre éstas y los reconocimientos propiamente dichos, la entrega de la condecoración corresponderá única y exclusivamente al Consejo Nacional Scout con la aprobación del otorgamiento por parte de la Corte Nacional de Honor.



El detalle explicativo de los Reconocimientos y Condecoraciones estará descrito en el Reglamento de Reconocimientos y Condecoraciones.



Se establecen los siguientes tipos de reconocimientos:

  1. De agradecimiento:

Los reconocimientos de este tipo pueden estar representados por un certificado, una placa, u otra clase de recuerdo; y pueden ser otorgados por cualquier órgano de la Asociación.

El diseño y otras características de estos reconocimientos quedan a criterio del órgano que los otorga, La Asociación pondrá a disposición de sus órganos, por medio de la Tienda Scout, modelos opcionales para los reconocimientos y sus respectivos certificados.

Los certificados que acreditan un reconocimiento deberán tener la siguiente

Información:

-      Encabezado con la descripción de  Asociación de Scouts de Honduras

-      Órgano que otorga el reconocimiento

-      Nombre completo de la persona que recibe el reconocimiento

-      Nombre completo de la entidad jurídica en caso de que el Homenajeado no sea una persona natural

-      Tipo de reconocimiento

-      Motivo del reconocimiento

-      Fecha del acuerdo de otorgamiento

-      Firma de la persona que preside el órgano que lo otorga (Jefe Grupo, Comisionado Distrito, Presidente de la Corte Nacional de Honor, Presidente Consejo Nacional) y la del Secretario de dicho órgano.

  1. De Nombramiento Honorario

Los reconocimientos de éste tipo podrán ser representados de la misma forma que los reconocimientos del inciso “A” y serán otorgados por los siguientes órganos:

Por acuerdo del Consejo de Grupo

-      Miembro Honorario del Grupo

-      Presidente Honorario de la Asamblea de Grupo

-      Nombre Honorario del Local del Grupo Por acuerdo del Consejo de Distrito

-      Presidente Honorario de la Asamblea Distrital

-      Nombre Honorario de la Asamblea Distrital

-      Nombre Honorario de la Sede Distrital Por acuerdo del CNS

-      Presidente Honorario de la Asamblea Nacional

-      Nombre Honorario de la Sede Nacional, Campo Escuelas u otras instalaciones nacionales por acuerdo de la Asamblea Nacional

-      Nombre Honorario de la Asamblea Nacional (Lo relacionado con este reconocimiento se deberá detallar en el Reglamento de la Asamblea Nacional.)

  1. De servicios Meritorios

-      Los reconocimientos de éste tipo podrán ser representados por lo descrito en los artículos 10 y 11 de este reglamento y serán entregados por el Consejo Scout nacional, previo otorgamiento de la CNH.







Artículo 8.- Entrega de los reconocimientos

Los reconocimientos se entregarán en ceremonia especial, aprovechando espacio dentro de las principales actividades del órgano que lo otorga, o en su defecto en una actividad programada especialmente para ese fin. Los reconocimientos se entregarán personalmente, salvo razón de fuerza mayor, en cuyo caso se entregará a un familiar o representante de la persona a quien está dirigido.



Artículo 9.- Registro de reconocimientos

  1. En una Sección Especial, en los libros de Actas del Consejo de Grupo y Consejo de Distrito, se deberá llevar un registro de los reconocimientos otorgados.
  2. En los reportes periódicos que deban enviar el Grupo y el Distrito a la Dirección de Operaciones, se incluirán los reconocimientos otorgados.
  3. El registro de los reconocimientos otorgados por el Consejo Scout Nacional deberá ser llevado por el Equipo Técnico Nacional
  4. La CNH será la entidad oficial que llevara el registro histórico de todos los reconocimientos otorgados.
  5. Todos estos registros deberán indicar al menos los siguientes datos:

-      Órgano que otorga el reconocimiento

-      Nombre completo de la persona que recibe el reconocimiento

-      Nombre completo de la entidad jurídica en caso de que el homenajeado no sea una persona natural

-      Tipo de reconocimiento

-      Motivo del reconocimiento

-      Fecha del acuerdo de otorgamiento



Artículo 10.- Los reconocimientos para los y las jóvenes serán los siguientes:

  1. Medalla de Valor
  2. Diploma de Valor
  3. Medalla de Honor
  4. Diploma de Honor.
  5. Medalla de la Amistad
  6. Diploma de la Amistad
  7. Medalla de Perseverancia
  8. Diploma de Perseverancia
  9. Medalla de Desempeño
  10. Diploma de desempeño
  11. Medalla de Excelencia
  12. Medalla al Merito
  13. Insignias de servicio institucional.
  14. Lobato del Año
  15. Scout del Año
  16. Rover del Año





Artículo 11.- Los Reconocimientos para Adultos y Jóvenes por antigüedad y agradecimiento serán:

  1. Estrellas de antigüedad
  2. Gafete de servicio
  3. Gafete de servicio nacional
  4. Medalla de la Fraternidad
  5. Medalla Pedro Urbina Miranda
  6. Medalla al Merito Scout
  7. Medalla al Espíritu Scout.
  8. Medalla Paquita Guerrero
  9. Medalla Raúl Zaldívar:
  10. Medalla Pompilio Ortega.
  11. Medalla de Gratitud.









Condecoraciones Nacionales

Artículo 12.- Potestad para otorgar condecoraciones.

Las Condecoraciones Nacionales de la Asociación solamente podrán ser otorgadas la Corte Nacional de Honor, la cual llevará el registro correspondiente.



Artículo 13.- Características de las condecoraciones

  1. Todas las condecoraciones deberán ir acompañadas de su respectivo certificado y la resolución tomada por la Corte Nacional de Honor.
  2. Las características de las condecoraciones, en cuanto a diseño, tamaño, colores, forma de uso, etc. se detallaran en el Reglamento de Reconocimientos y Condecoraciones



Artículo 14.- Entrega de las condecoraciones.

Los miembros del Consejo Scout Nacional entregarán las condecoraciones, o ese órgano encargará de ello a otro miembro de la Asociación. La ceremonia de entrega se establece en el Manual de Condecoraciones.



Artículo 15.- Condecoraciones de la Asociación

Las condecoraciones de la Asociación son:

  1. Condecoraciones para los adultos Scouts activos
  2. Condecoraciones para los adultos Scouts No activos
  3. Condecoraciones adultos No miembros
  4. Condecoraciones para Jóvenes Scouts activos
  5. Condecoraciones para Jóvenes Scouts No activos
  6. Condecoraciones Jóvenes No miembros







Artículo 16.- Condecoraciones para Adultos

  1. Condecoraciones para los adultos Scouts activos:

  1. Medalla al Valor
  2. Medalla de la Bellota de Plata
  3. Medalla de Pino de Plata



  • Condecoraciones para los adultos Scouts No activos:

  1. Medalla Legión Baden Powell
  2. Medalla de Gratitud
  3. Medalla de Pino de Plata

  • Condecoraciones para adultos No miembros:

  1. Pin de Flor de Lis de bronce
  2. Pin de Flor de Lis de plata.
  3. Pin de Flor de Lis de Oro
  4. Medalla de Pino de Plata







Artículo 17.- Condecoraciones para Jóvenes.

  • Condecoraciones para Jóvenes Scouts activos:

  1. Medalla Rosa de los Vientos.



  • Condecoraciones para Jóvenes Scouts No activos:

  1. Medalla Rosa de los Vientos

  • Condecoraciones para Jóvenes No Miembros:

  1. Medalla Orden de Juventud
  2. Medalla Rosa de los Vientos.



CAPITULO 3


ASPECTOS GENERALES




Artículo 18.- El Movimiento Scout y la disciplina moral

Toda medida disciplinaria se dictará con estricto apego al Artículo 20 de los Estatutos de la Asociación que indica en sus incisos A al F):

A.      Asistir puntualmente a las reuniones y demás actividades que le correspondan sean de la Unidad o sección, nivel o cargo.

B.      Cooperar con la Asociación para el cumplimiento general de los objetivos, fines y programas”

C.     Desempeñarse eficientemente en el cargo o delegación que se le haya encomendado o para el que haya sido electo, en cualquier instancia de la Asociación.

D.     Guardar FIDELIDAD Y LEALTAD AL MOVIMIENTO SCOUT, A LA ASOCIACION Y A TODOS LOS INTEGRANTES, CUMPLIR FIELMENTE LA LEY SCOUT, LOS PRINCIPIOS  SCOUTS, y  LA PROMESA

E.      Guardar todo lo preceptuado en los Estatutos y su Reglamento

F.      Acatar las instrucciones, acuerdos y resoluciones que emanen de los órganos directivos de la Asociación.



Artículo 19.- Principio básico para la valoración de faltas

Los actos contrarios a los estatutos de la Asociación, susceptibles de ser sancionados con medida disciplinaria, deberán ser valorados exclusivamente de acuerdo con la libre conciencia de los miembros de los órganos competentes, inspirados en un alto concepto ético y humano. Dichos miembros darán a las pruebas el valor que su prudencia y leal saber y entender merezcan, independientemente de cualesquiera otros factores que haya o pudieran haber incidido en el caso.



Artículo 20.- Denuncias contra miembros de la Asociación por el eventual incumplimiento de la los estatutos de la ASH.

Están facultados para denunciar el eventual incumplimiento de Estatutos. Todos los dirigentes de la Asociación, los padres o tutores de los miembros juveniles de la Asociación y los miembros juveniles mayores de 18 años. Todos los dirigentes de la Asociación están obligados a comunicar de inmediato, ante el Consejo de Grupo, el Consejo de Distrito, CNS o la Corte Nacional de Honor, las quejas que reciban de cualquier persona (niño, niña, joven, adulto) en relación con eventuales faltas cometidas por los miembros de la Asociación.







Artículo 21.- Grado de las faltas y de las medidas disciplinarias correspondientes

  1. Las eventuales faltas de los miembros de la Asociación contra los estatutos, así como su correspondiente medida disciplinaria, son:

-      Falta Leve: Amonestación

-      Falta grave: Suspensión como miembro de la Asociación, y

-      Falta muy grave: Expulsión de la Asociación.

  1. La suspensión se podrá imponer por un período mínimo de tres meses y un período máximo de tres años.
  2. La aplicación de tres amonestaciones contra una misma persona es causa para la suspensión de esa persona como miembro de la Asociación. De igual manera, la aplicación de dos suspensiones contra una misma persona es causa para la expulsión de esa persona como miembro de la Asociación.



Artículo 22.- Medidas disciplinarias para los miembros juveniles

En principio, las Secciones del Grupo son las que tienen la facultad de decidir, con el consejo de su Dirigente, sobre las eventuales medidas disciplinarias que corresponden a sus miembros por las faltas contra su Ley y Promesa.

También, en principio, las medidas disciplinarias indicadas en este Reglamento se refieren a faltas cometidas por los dirigentes de la Asociación. No obstante, tratándose de asuntos graves o muy graves, EL Consejo Scout Nacional o la Corte Nacional de Honor, con base en denuncia plenamente justificada por el Equipo Técnico Nacional, podrán aplicar las disposiciones de este Reglamento a los miembros juveniles mayores de 12 años  en casos de justificada excepción, en que resulte imposible o inconveniente que los eventuales actos o hechos contrarios a Los Estatutos sean investigados y resueltos por el órgano de toma de decisiones  en cada sección del grupo

Artículo 23.- Medidas disciplinarias para los funcionarios de la Asociación, que sean miembros de ésta.

En principio, a las personas ligadas a la Asociación por una relación laboral les resulta aplicable el régimen disciplinario establecido en la legislación laboral hondureña.

No obstante, si dichas personas son también miembros de la Asociación quedan sujetos a lo que establece los Estatutos de ésta.



Artículo 24.- Órganos facultados para dictar amonestaciones

  1. El Consejo de Grupo podrá amonestar a cualquiera de sus miembros y a los demás dirigentes del Grupo.
  2. El Consejo Distrital, podrá amonestar a cualquiera de sus miembros, y a los Demás dirigentes que colaboran en los equipos Distritales.
  3. Consejo Nacional, podrá amonestar a cualquier miembro de los órganos nacionales de la Asociación.
  4. La Corte Nacional de Honor podrá amonestar a cualquier miembro del Consejo Nacional Scout.
  5. El procedimiento que utilizarán estos órganos para recibir, estudiar, resolver y comunicar sobre una denuncia se fundamentará en el Reglamento de Sanciones y Expulsiones de la ASH





Artículo 25.- Órgano facultado para dictar suspensión y expulsión como miembro de la Asociación.

Los órganos facultados para dictar suspensiones y expulsiones de la ASH, son los establecidos en el reglamento de Sanciones y Expulsiones, pudiendo los imputados apelar a la instancia superior, en caso de desacuerdo con los fallos emitidos, siendo la última instancia de apelación, la Corte Nacional de Honor, cuyo fallo será inapelable. La expulsión, suspensión y amonestación como miembro de la Asociación, decretada por la Corte Nacional de Honor, se extenderá a todo cargo en cualquier órgano y nivel de la Asociación, en los términos que dichos órganos lo indiquen.





PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER ASUNTOS DISCIPLINARIOS



Artículo 26.- Conocimiento de asuntos y denuncias que podrían generar Medidas disciplinarias, por hechos sucedidos a lo interno del Grupo, o en actividades de Grupo, o fuera del Grupo, o propios del ámbito público o privado, en el que estén involucrados dirigentes del Grupo.

EL consejo de Grupo evaluará los hechos de su conocimiento que pudieran constituir incumplimiento de Los estatutos de la ASH,  por parte de alguno de sus miembros u otro dirigente del Grupo.

Si la falta denunciada se considera leve como para ameritar amonestación, Se realizará la investigación y se resolverá de acuerdo al reglamento de Sanciones y Expulsiones.

Si la falta denunciada se considera grave o muy grave, podrá decretar la suspensión preventiva que se establece en el Artículo 31 de este reglamento, y denunciará el asunto ante El Consejo de Distrito.

La denuncia debe ser presentada por escrito, con copia para la Fiscalía del Consejo Scout Nacional y deberá contener al menos: una descripción breve del asunto, nombre del presunto responsable, nombre de los eventuales testigos, firma del

Interesado y lugar en que recibirá notificaciones.



Artículo 27.- Conocimiento de asuntos y denuncias que podrían generar medidas disciplinarias, por hechos sucedidos a lo interno del Distrito Scout, o en actividades distritales, o fuera del distrito, o propios del ámbito público o privado, en los que esté involucrado un miembro del Consejo de Distrito o de los Equipos Distritales.

El consejo de Distrito evaluará los hechos de su conocimiento que pudieran constituir incumplimiento de la los Estatutos de la ASH, por parte de alguno de sus miembros o de los Equipos Distritales. Si la falta denunciada se considera leve como para ameritar amonestación, realizará la investigación y resolverá de acuerdo al reglamento de Sanciones y Expulsiones

Si la falta denunciada se considera grave o muy grave, podrá decretar la suspensión preventiva que se establece en el Artículo 31 de este reglamento y denunciará el asunto ante el Consejo Scout Nacional.

La denuncia deberá ser presentada por escrito, con copia para la Fiscalía del Consejo Scout Nacional y deberá contener al menos: una descripción breve del asunto, nombre del presunto responsable, nombre de los eventuales testigos, firma del

Interesado y lugar en que recibirá notificaciones.





Artículo 28.- Conocimiento de asuntos y denuncias que podrían generar medidas disciplinarias, por hechos sucedidos a lo interno de órganos del nivel nacional, o en actividades nacionales, o a lo externo de la Asociación, propios del ámbito público o privado, en los que esté involucrado un miembro del Consejo Nacional Scout, o de los órganos del nivel nacional.

El Consejo Nacional Scout, evaluará los hechos de su conocimiento que pudieran constituir incumplimiento de los Estatutos de  ASH,  por parte de algún miembro del Consejo Scout Nacional o de los órganos del nivel nacional.

Si la falta denunciada se considera leve como para ameritar amonestación, realizará la investigación y resolverá, de acuerdo al reglamento de Sanciones y Expulsiones.

Si la falta denunciada se considera grave o muy grave, podrá decretar la suspensión preventiva que se establece en el Artículo 31 de este reglamento y denunciará el asunto a la Corte Nacional de Honor.

La eventual denuncia deberá ser presentada por escrito, con copia para la Fiscalía del Consejo Nacional Scout, y deberá contener al menos: una descripción breve del asunto, nombre del presunto responsable, nombre de los eventuales testigos, firma del interesado y lugar en que recibirá notificaciones.



Artículo 29.- Conocimiento de asuntos y denuncias que podrían generar medidas disciplinarias, por hechos sucedidos a lo interno del Grupo o del Distrito, en actividades de Grupo o distritales, o fuera del Grupo o del Distrito, o de los ámbitos público o privado, en que aparezcan involucrados  miembros juveniles del Grupo mayores de 12 años, que hubieren sido denunciados ante el Consejo Scout Nacional.

  1. Cuando El Consejo Scout Nacional admita una denuncia contra un joven mayor de 12 años, de Acuerdo con la excepción establecida en el inciso VII del literal B) del Artículo 1 de este reglamento, se actuará de la siguiente manera: El Consejo Scout Nacional, evaluará los hechos de su conocimiento que pudieran constituir incumplimiento de la los Estatutos de la ASH. Si la falta denunciada se considera leve como para ameritar amonestación, realizará la investigación y resolverá de acuerdo al reglamento de Sanciones y Expulsiones. Si la falta denunciada se considera grave o muy grave, El Consejo Scout Nacional, podrá decretar la suspensión preventiva que se establece en el Artículo 31 de este reglamento y trasladará el asunto a la Corte Nacional de Honor.
  2. Cuando la Corte Nacional de Honor admita una denuncia del Consejo Scout Nacional contra un miembro juvenil mayor de 12 años, por faltas consideradas como graves o muy graves, según la excepción establecida en este reglamento, se actuará de la siguiente manera: la Corte Nacional de Honor, evaluará los hechos de su conocimiento que pudieran constituir incumplimiento de Los Estatutos de la ASH. Si la falta denunciada es considerada por la Corte Nacional de Honor como leve, devolverá el asunto al Consejo Scout Nacional, para que éste le de el trámite que corresponda. Si la falta denunciada se considera grave o muy grave, la Corte Nacional de Honor podrá decretar la suspensión preventiva que se establece en el Artículo 31 de este reglamento, e investigará y resolverá el asunto de acuerdo al reglamento de Sanciones y Expulsiones.
  3. Para todos los casos denunciados en los que esté involucrado un Joven entre los 12 y 18 años se hará del conocimiento de su representante legal o tutor para que el caso sea considerado para su revisión, también se solicitará la presencia de su representante legal o tutor  en cualquier momento que sea solicitada la presencia del joven.



Artículo 30.- Investigación de los asuntos y denuncias

El Consejo de Grupo, El Consejo de Distrito, El Consejo Scout Nacional, o la Corte Nacional de Honor, hará la investigación del caso a su libre iniciativa, sin someterse a ningún procedimiento en particular, pero deberá actuar de acuerdo con los siguientes conceptos:

-      El Principio de Interés Superior del Niño

-      Acuciosidad

-      Objetividad

-      Prudencia y discrecionalidad

-      Diligencia y Prontitud

-      Acceso al expediente para el denunciante y el denunciado, en cualquier momento del procedimiento.

-      Participación oportuna de las partes

-      Supremacía del interés general y del bien común sobre el interés particular

-      Respeto a la dignidad humana



Artículo 31.- Suspensión preventiva

Cuando la falta sea valorada como grave o muy grave, según los indicios conocidos y con el propósito de evitar eventuales daños similares a la Asociación o a sus miembros, El Consejo de Grupo, El Consejo de Distrito, El Consejo Scout Nacional y la Corte Nacional de Honor podrán decretar la suspensión preventiva, dentro del ámbito de su competencia, a un dirigente que aparentemente haya incumplido Los Estatutos de ASH.

En casos de extrema urgencia, la suspensión preventiva podrá ser dictada por el Jefe Grupo, el Director de Distrito, el Presidente del Consejo Scout Nacional y el Presidente de la Corte Nacional de Honor. En estos casos, el asunto deberá ser puesto en conocimiento del órgano respectivo en la sesión inmediata siguiente. La suspensión preventiva no constituye una sanción disciplinaria.

Cuando la falta valorada como grave o muy grave atente u ofenda a un miembro juvenil, se deberá decretar la suspensión preventiva. La suspensión preventiva resulta también aplicable cuando el asunto haya sido puesto en conocimiento de las autoridades judiciales del país.

La suspensión preventiva se extenderá por todo el período que dure la investigación, hasta que se dicte la resolución final.

Una vez dictada la suspensión preventiva, el asunto deberá ser puesto en conocimiento de la instancia superior respectiva.



Artículo 32.- Resolución del asunto. Plazos y contenido

  1. Las denuncias sobre faltas valoradas como leves, que ameriten amonestación, deberán resolverse en los tres meses siguientes a la fecha en que la falta fue puesta en conocimiento del órgano respectivo. Este plazo es improrrogable.
  2. Las denuncias sobre faltas valoradas como graves o muy graves deberán ser resueltas en un plazo máximo de seis meses, que se empezará a contar a partir de la fecha de recibida la denuncia, por parte de la instancia superior respectiva.

En casos complejos, se podrá prorrogar dicho plazo, solo una vez, hasta por seis meses.

Si vencida la prórroga, no se hubiere dictado resolución, La Fiscalía del Consejo Scout Nacional investigará las razones de la falta de resolución por parte del órgano director del proceso, rendirá un informe, con copia del para el denunciante, con el

Señalamiento de las eventuales responsabilidades de sus miembros y presentará la denuncia correspondiente ante la Corte Nacional de Honor, quien dará seguimiento al caso, y tendrá un plazo de un mes para resolver. No obstante lo anterior, cuando el asunto denunciado esté en conocimiento de las autoridades judiciales del país, la suspensión preventiva se

Mantendrá hasta el momento que se dicte la resolución final por parte de dichas autoridades judiciales y por parte de las autoridades de la Asociación de Scouts Honduras.

  1. La resolución se hará por escrito, con redacción clara y concisa, sindicará al menos:

-      Fecha de resolución

-      Órgano que resuelve

-      Actor(es)

-      Hecho(s) denunciado(s)

-      Imputados (eventuales responsables)

-      Hecho(s) probado(s)

-      Hecho (s) no probado (s)

-      Conclusión. En ésta se deben indicar las citas de eventuales disposiciones incumplidas y responsables de tal incumplimiento, o en su defecto se declarará la absolución.

-      El plazo para la presentación de recursos y el órgano ante el cual éstos pueden ser presentados.

-      Firmas de las personas que tomaron la decisión.



Artículo 33.- Notificación de acuerdos.

Los acuerdos del Consejo de Grupo, o del Consejo de Distrito, podrán ser notificados por cualquier miembro de esos órganos.

Los acuerdos de El Consejo Nacional Scout y de la Corte Nacional de Honor, mediante los cuales se dicten medidas disciplinarias, se notificarán a los interesados o su representante (denunciante, denunciado, y órgano u órganos en que participa el Denunciado) por medio los Secretarios de éstos órganos, en forma personal o en el domicilio declarado en los registros de la Asociación.

El destinatario de una notificación deberá firmar de recibido conforme, mediante firma y cédula, con indicación del día y la hora de recibido.

Los asuntos que no se puedan notificar personalmente se harán por medio de correo certificado.

Cuando no hubiese sido posible notificar una resolución, El Consejo de Grupo, El Consejo de Distrito, o los Secretarios del Consejo Nacional Scout o Corte Nacional de Honor, deberá poner el asunto en conocimiento de El Consejo Nacional Scout, para que ésta defina el procedimiento a seguir.



Artículo 34.- Recursos contra acuerdos o resoluciones que dicten suspensión preventiva o medidas disciplinarias.



  1. Recurso de revocatoria: Contra los acuerdos o resoluciones que dicten amonestación solamente cabrá recurso de revocatoria, que deberá ser presentado ante el mismo órgano que dictó el acuerdo o resolución, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Si no se presenta el citado recurso en dicho período el acuerdo quedará firme. Este reclamo deberá ser resuelto en los treinta días hábiles siguientes a su recibo.
  2. Recurso de apelación: Contra los acuerdos o resoluciones que dicten suspensión preventiva, suspensión como miembro de la Asociación, o expulsión de la Asociación, se podrá interponer recurso de apelación, así:
    1. Los acuerdos del Consejo de Grupo, o del Consejo de Distrito, ante El Consejo Scout Nacional.
    2. Los acuerdos del El Consejo Nacional Scout ante la Corte Nacional de Honor. De acuerdo con la disposición legal antes citada, contra las resoluciones de segunda instancia, resueltas por La Corte Nacional de Honor, no cabe ningún otro recurso.
    3. La solicitud de apelación debe presentarse por escrito, en forma clara y concisa, sin mayores formalidades, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que fue recibida la notificación que se impugna. Si no se recibiere apelación en ese período, el acuerdo quedará firme.
    4. La solicitud de apelación debe ser resuelta dentro de los dos meses posteriores a la fecha en que fue recibida. Si no fuere resuelta en dicho plazo, La Fiscalía del Consejo Scout Nacional investigará las razones de la falta de resolución por parte del órgano director del proceso, rendirá un informe, con copia para el denunciante, con el señalamiento de las eventuales responsabilidades de sus miembros y presentará la denuncia correspondiente ante la Corte Nacional de Honor, quien dará seguimiento al caso, y tendrá un plazo de un mes para resolver.
  3. Recurso extraordinario de revisión: Contra una resolución negativa a un recurso de apelación se podrá interponer un recurso extraordinario de revisión, que se regirá por las siguiente reglas:
    1. Solo cabe para aquellos casos en que la persona sancionada cuente con documentos u otros elementos fehacientes de prueba que no tuvo antes de ese momento.
    2. Se presenta ante el mismo órgano que resolvió el recurso de apelación.
    3. Se podrá interponer dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que fue notificada la resolución que rechazó el recurso de apelación.
    4. Se deberá resolver en el plazo de 6 meses.



Artículo 35.- Recusaciones y excusas.

  1. Las partes de un litigio podrán recusar a uno o más miembros del órgano que conoce de un asunto si comprueban fehacientemente que existe interés, parentesco o cualquier otra razón que pudiera parcializar la decisión.
  2. La Corte Nacional de Honor, decidirá en definitiva sobre las solicitudes de recusación que reciban en relación con asuntos que estén en su conocimiento.
  3. Por las mismas razones, cualquier miembro podrá excusarse para no tomar parte en la decisión de un asunto.



Artículo 36.- Conciliación para facilitar los procesos.

  1. Para facilitar los procesos de investigación se podrá recurrir a la conciliación y arbitraje.
  2. Para determinar el compromiso escrito, resultante de la conciliación o el arbitraje, se observarán las condiciones establecidas por las partes. Si éstas no las establecen, la Corte Nacional de Honor, lo hará.
  3. Solamente podrán ser objeto de conciliación y arbitraje, los conflictos de carácter personal entre los dirigentes de la Asociación, o entre éstos y los padres o tutores de los miembros juveniles de la Asociación que sean menores de edad.



La Corte Nacional de Honor, solamente participará en estos casos cuando se trate de miembros de los órganos del nivel nacional, sobre asuntos que a su juicio resulten relevantes.



Artículo 37.- Comunicación de las medidas disciplinarias.

El Consejo de Grupo y El Consejo de Distrito deberán comunicar al Consejo Nacional Scout y a la Corte Nacional de Honor, los acuerdos sobre medidas disciplinarias que hayan dictado con base a este Reglamento, a efecto de incorporar los acuerdos en los registros respectivos.



Articulo 38.- Faltas por Miembros de la Corte Nacional de Honor

Cuando las faltas a los estatutos de la ASH, a la Promesa y Ley Scout, fueren cometidas por parte de un miembro de la Corte Nacional de Honor, la misma Corte Nacional de Honor podrá decretar la suspensión preventiva del artículo 31 de éste reglamento, investigará y resolverá de acuerdo al Reglamento de Sanciones y Expulsiones.




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